Compatibilidad de los planes sociales y el empleo rural

PERICO.- En el complejo Hueda, se reunieron autoridades gremiales como Alfredo Yusgra de UATRE, Horacio Lescano de RENATRE, el titular de ANSES Jujuy, Adrían Mendieta y Claudia Vaisman coordinadora de la comisión nacional de trabajo agrario del ministerio trabajo de nación; los cuales explicaron a la sociedad sobre la importancia del registro de los trabajadores y la compatibilidad con los beneficios sociales.
Este decreto fue Dictado para trabajadoras y trabajadores rurales en actividades temporales y estacionales con el propósito de promover la registración laboral de los mismos sin que ello implique la pérdida de la protección brindada por los planes y programas sociales no contributivos.
● Teniendo en cuenta fundamentalmente que previo al dictado de este Decreto los trabajadores rurales no registrados percibían la AUH y con la registración laboral se interrumpía el pago de las prestaciones dos meses y se le abonaba un monto de asignaciones contributivas por hijo que en muchos casos era la mitad del valor de la AUH. 1. OBJETIVOS
● Promoción del trabajo registrado a la seguridad social
● Derecho a percibir sin interrupción las ASIGNACIONES FAMILIARES por hija o hijo para trabajadores registrados por un monto no inferior al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor general de la Asignación universal por hijo (AUH).
● Derecho a percibir el COMPLEMENTO mensual para el salario familiar por cada hija o hijo. Que sustituye durante la prestación de tareas a la Tarjeta Alimentar, y se acumula con dicha Tarjeta cuando el trabajador queda cesante o entra en reserva de puesto. B) COMPATIBILIDAD CON PROGRAMAS SOCIALES
● Derecho a continuar percibiendo la prestación dineraria del programa POTENCIAR TRABAJO.
● Derecho a percibir la prestación de la TARJETA ALIMENTAR cuando el trabajador registrado queda cesante o entra en reserva de puesto y su grupo familiar no tiene ingresos. C) INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y REGISTRACIÓN LABORAL
● La prestación dineraria del POTENCIAR TRABAJO podrá considerarse a cuenta del salario a partir del SEXTO mes y por hasta DOCE (12) meses si la relación laboral se transforma en permanente de prestación continua e implica un incremento en la nómina del personal.
Por Marcos Cabrera.