Lo condenaron a 5 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante de una menor de edad en Libertador General San Martin
(JUJUY),- El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre, V.G.F, a la pena de 5 años de prisión efectiva por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de una menor de edad.
Además, autorizó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
El veredicto fue emitido hoy, 16 de septiembre de 2022, por las juezas Margarita Nallar – presidente de trámite -, Carolina Pérez Rojas y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de la Dra. Silvana Anún.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, durante el año 2018 la víctima, una niña que tenía en ese momento 11 años de edad, se encontraba en el dormitorio de una vivienda en un barrio de la ciudad de Libertador General San Martín.
En esas circunstancias ingreso a la habitación donde se encontraba la menor el acusado, V. G. F., quien procedió a tocarla en sus partes íntimas.
Posteriormente, cuando la víctima ya tenía 12 años y visitaba su domicilio, el imputado V.G.F. entró en reiteradas oportunidades a la habitación de la misma y le efectuaba tocamientos en sus partes íntimas, haciendo luego que la menor haga lo mismo con él.
El ultimo hecho de abuso sexual ocurrió el 27 de marzo de 2020, ocasión en la que el acusado fue sorprendido por un familiar de la víctima, mientras obligaba a la niña a que le toque sus zonas genitales.
Alegatos
En los alegatos del juicio oral el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Alejandro Bossatti, solicitó la pena de 7 años de prisión para el acusado.
Por su parte, los abogados defensores del imputado, Dr. Argentino Juárez y Dra. María Cecilia Juárez, pidieron la absolución lisa y llana de su defendido por el beneficio de la duda.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cuál las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.