Condenan a dos hombres por el robo de una motocicleta en Palpalá un menor de edad fue declarado coautor del delito
(Jujuy),- En un juicio abreviado cuya sentencia se conoció ayer, 20 de octubre de 2021, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a dos hombres por el robo de una motocicleta, y un menor de edad fue declarado coautor del delito.
Los jueces resolvieron que César Rodrigo Satas, Carlos Gabriel Jacobo y el menor de 17 años edad son coautores penalmente responsables del delito de “Robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y de vehículo dejado en la vía pública”, ilícito ocurrido en la ciudad de Pálpala.
Satas fue condenado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y trasladado inmediatamente al Servicio Penitenciario a los fines de su alojamiento definitivo.
A Carlos Jacobo le impusieron 3 años de prisión de ejecución condicional y deberá someterse al cumplimento de reglas de conducta, fijadas por el Tribunal.
En cuanto al menor de edad, una vez firme la sentencia, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Menores a los efectos de la imposición de la pena.
El hecho motivo de la acusación formulada por la Fiscalía, ocurrió el 17 de febrero de 2019, aproximadamente a las 13 horas, cuando Walter Alfredo Benítez dejó su motocicleta de 150cc estacionada en la vereda del boliche Korona, en calle República de Siria Nº 261 de Pálpala.
Los acusados Satas y el menor de edad llegaron al lugar en un moto vehículo, descendiendo el primero del rodado e intentando romper la traba del manubrio de la motocicleta de Benítez.
Al no poder lograrlo se hicieron presentes Carlos Jacobo y otra persona en otro moto vehículo.
Entre Satas, Jacobo y la persona que los acompañaba lograron romper la traba de seguridad del manubrio de la motocicleta de la víctima, para que a la misma subiera el menor de edad que, con ayuda de los dos últimos nombrados, logro darse a la fuga.
Juicio Abreviado
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas – presidente de trámite-, María Margarita Nallar y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaria estuvo a cargo del Dr. Martín De Athayde Moncorvo.
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle a los acusados una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Además, para que esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad de los imputados, quienes asistidos por sus defensores y defensora admiten la existencia del hecho y su participación en el mismo. Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado.
La defensa técnica de Satas fue ejercida por la Dra. Sara Cabezas, y la de Jacobo por el Defensor Oficial Penal, Dr. Esteban Salinas Saguir.
El menor de edad fue asistido por el Defensor Oficial de Menores, Dr. David Troncoso.