Condenaron a ex presidente de la comisión municipal de Yala y lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos
(Jujuy),- El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Gerardo Facundo Vargas Duran a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de “Peculado”.
Además, el ex presidente de la Comisión Municipal de Yala, deberá cumplir reglas de conducta por igual tiempo de la condena, entre ellas, la de someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados de la provincia y realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Así lo resolvieron, hoy, 16 de julio de 2021, las juezas Alejandra Tolaba –presidente de trámite – y Felicia Barrios, y el juez Luciano Yapura; mediante el veredicto dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Dra. Josefina Daud.
Vargas Duran, fue acusado por la Fiscalía por que el 29 de mayo de 2014 el Consejo Comunal de Yala aprobó de forma unánime la Ordenanza Nº 40/14, mediante la cual se estableció el sueldo básico a cobrar por los vocales y el presidente de la Comisión Municipal .
El mismo consistía en la suma de $ 2.000 para los vocales, en tanto que, para el vocal que se desempeñe como presidente el sueldo básico se determino en la suma de $ 2.200.
Sin embargo, a pesar de la vigencia de tal instrumento jurídico, Vargas Duran percibió como sueldo básico la suma de $ 3.080, en tanto los vocales $2.000.
Alegatos
Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar, quien pidió la pena de 2 años y 6 meses de prisión para el acusado; mientras el abogado querellante, Dr. Luís Enrique Mamani Benegas, letrado de la Municipalidad de Yala, adhirió a lo solicitado por el representante del Ministerio Público de la Acusación.
Por su parte, la abogada defensora, Dra. Alejandra Urzagasti, requirió la absolución de su defendido.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el primer día hábil luego del receso judicial dispuesto mediante Acordada Nº 69/2021, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.