Violencia Digital: finalizó formación en Ley Micaela a profesionales de Acompañamiento Integral
(JUJUY),- En el desarrollo de los módulos respectivos se brindó información sobre tipos y modalidades de violencia; el ciclo de violencia que es la articulación de momentos en que se produce y reproduce la violencia; perspectiva de género y diversidad sexual.
En la jornada, el equipo del Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el respeto a las Diversidades finalizó la formación en Ley Micaela destinada al personal de equipos técnicos y de la Dirección de Acompañamiento Integral Educativo dependiente del Ministerio de Educación.
La capacitación se dictó a más de un centenar de profesionales, y se abordó la temática de la violencia en el ámbito digital, generalmente dirigida hacia mujeres y personas de la diversidad a través de las redes sociales, donde se pueden dar situaciones de violencia de género y discriminación. Algunas pueden estar relacionadas con la vulneración de la privacidad a través de la reproducción o difusión de datos personales o material íntimo de mujeres o personas del colectivo LBTIQA+, sin su consentimiento.
Por este motivo, es importante recordar que la Ley N° 27.736, conocida como Ley Olimpia, modificó a la Ley 26.485 incorporando la violencia digital o telemática, definida como: toda conducta, acción y omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
“En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos los derechos protegidos en la presente ley”.
El Consejo Provincial de Mujeres junto al Ministerio de Educación continuarán con la articulación de acciones en prevención de la violencia por motivos de género para promover una vida libre de violencias en los establecimientos educativo de toda la Provincia de Jujuy.