Nuevo régimen especial para brigadistas de Jujuy
(Jujuy),- Se sancionó la Ley N° 6248 que crea el nuevo régimen especial para la actividad que desarrollan los y las combatientes de incendios forestales de Jujuy, saldando una deuda histórica. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente de Jujuy.
El Poder Legislativo sancionó con fuerza de Ley la propuesta de creación de un “Régimen de Brigadistas de Incendios de Vegetación”, elevada por el Ejecutivo con la intención de garantizar un marco regulatorio destinado a los y las agentes dependientes de la “Dirección Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales” de la Provincia de Jujuy.
La intención de la norma tiene que ver con saldar una deuda con quienes realizan esta actividad, asegurando un marco institucional y legislativo que distinga el compromiso y la dedicación en el combate de los incendios forestales. Así mismo, que reconozca también a quienes cumplan tareas de prevención, presupresión y supresión de incendios de vegetación, manejo del fuego, restauración de áreas incendiadas, prevención y atención de emergencias ambientales, recopilación de información, elaboración de estadísticas e indicadores, interpretación de datos y demás tareas técnicas complementarias.
Al respecto, la Ministra de Ambiente, María Inés Zigarán, explicó que junto al gobernador Gerardo Morales decidieron avanzar con la jerarquización del rol de los y las brigadistas, en el marco de un proceso de institucionalización de la política ambiental en materia de incendios forestales. “Reconociendo de esta manera –valoró- el inmenso compromiso y el excepcional trabajo que realizan y legislando en la materia”.
Según detalló la titular de la cartera ambiental, la decisión tiene que ver además con la política de estado que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, y con la necesidad de avanzar también hacia un paradigma de desarrollo sustentable que hoy exige abordar las consecuencias del cambio climático.
“Celebramos el acompañamiento de las fuerzas que componen el parlamento provincial, porque esto representa un reconocimiento de las personas que prestan servicio los 365 días del año, no solo ante situaciones de incendios forestales, sino también ante crisis eventuales y emergencias de todo tipo”, destacó la funcionaria.
Según el texto de la Ley recientemente sancionada, los Brigadistas de Incendios de Vegetación, para actuar en la prevención y control general de riesgos ambientales, deben estar a disposición ante cualquier requerimiento, contar con entrenamiento, capacitación adecuada, recursos, y planes de respuesta inmediata.
En este sentido, la ley se sustenta en el hecho de que la labor de combate, prevención y asistencia, involucra tareas de alto riesgo, con exposición a diversos factores que pueden afectar la salud y seguridad de los brigadistas. También en el hecho de que en temporadas críticas, o siniestros de gran complejidad, las circunstancias obligan a trabajar arduamente, de manera continua, en zonas abruptas, de orografía complicada o relieve muy accidentado, aplicando estrategias específicas y protocolos de acción, en protección de personas y recursos naturales.
Roles y requisitos para integrar la fuerza
Concretamente, la Ley N° 6248, establece distintas categorías para identificar los roles de cada combatiente, así como también detalla los requisitos necesarios para incorporarse a la fuerza ambiental.
De modo tal que identifica roles tales como: brigadistas de incendios de vegetación, jefe o jefa de cuadrilla, jefe o jefa de brigada, y jefe o jefa de operaciones. Y para cada uno, describe los perfiles y tareas.
A propósito de los requisitos, se aclara que sin perjuicio de los establecidos por la Ley N° 3.161, los y las brigadistas deberán ser, en todos los casos, mayores de 21 años de edad, acreditar aptitud psicofísica, haber atravesado distintas instancias de formación específica, así como tener cierta antigüedad dependiendo el cargo que ocupe y acreditar la no registración de antecedentes penales, contravencionales, ni disciplinarios en la Administración Pública Provincial. Entre otras condiciones previstas en la normativa.