Absolvieron por el beneficio de la duda a un hombre que fue acusado por promoción a la prostitución agravada
(Jujuy),- El viernes, 18 de junio, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 absolvió por aplicación del principio de la duda a un hombre mayor de edad, A.A.M., quien fue acusado como supuesto autor del delito de “Promoción a la prostitución agravado”, y ordenó la inmediata libertad del mismo.
El Tribunal fue integrado por las juezas Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite- y Mónica Cruz Martínez, y el juez Luís Ernesto Kamada; mientras que la secretaría estuvo a cargo del Dr. Marcos Vargas.
Luego de las audiencias de debate, de escuchar testimonios y analizar las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal se pronunció por la absolución del acusado por aplicación del principio “In dubio pro reo”, conforme el artículo 17 del Código Procesal Penal de la Provincia que establece que “En caso de duda deberá estarse siempre a lo más favorable al imputado, en cualquier instancia y grado del proceso”.
Los hechos
A.A.M. fue sometido a juicio acusado por la Fiscalía por lo sucedido durante el mes de noviembre de 2019, cuando una mujer, de 31 años de edad, que padece discapacidad auditiva y vocal, convivía con el imputado en una vivienda ubicada en un barrio de la localidad de Yuto.
En este contexto, el hombre habría aprovechado la situación de vulnerabilidad de la mujer para obligarla a fumar sustancias estupefacientes (marihuana), y luego la habría ofrecido sexualmente a cambio de dinero a individuos de sexo masculino no identificados, quienes mantenían relaciones sexuales con la víctima en contra de la voluntad de la misma.
Alegatos
En los alegatos del juicio, el Fiscal, Dr. José Alfredo Blanco, solicitó para el acusado la pena de 8 años de prisión.
Por su parte, la abogada defensora, Dra. Florencia Quintar, Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, pidió para el imputado la absolución lisa y llana.
Los fundamentos de la sentencia absolutoria se conocerán dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.