Por decreto, el gobierno dispuso que a partir de agosto las transferencias entre empresas por Apps de pago pagarán el impuesto al cheque
La medida, reclamada por el sector bancario, alcanza las operaciones de empresas a través de fintechs como Mercado Pago y Ualá, pero no las de personas humanas y Mipymes. Además, exime del tributo a las cuentas corrientes de monotributistas.
Mediante el decreto 301 publicado este sábado en el Boletín Oficial, el gobierno dispuso que a partir del 1 de agosto las operaciones de compra y venta realizadas a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) estarán alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, más conocido como “impuesto al cheque”.
El impuesto alcanzará exclusivamente a las operaciones de personas jurídicas (esto es, empresas) que operan a través de Mercado Pago, Ualá y cualquier otro de los 55 PSPs listados en el respectivo registro del Banco Central.
De este modo, los Proveedores de Servicios de Pago empezarán, a partir de agosto, a actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los débitos (0,6%) y a los créditos (0,6%), al igual que las operaciones a través de bancos y financieras, que venían reclamaban esta medida, por considerar que los PSP teníanuna ventaja fiscal o competitiva, al no ser afectados por el impuesto al cheque.
Al respecto, el decreto invoca “que uno de los principios del derecho tributario es la igualdad en el tratamiento impositivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, el Estado debe resguardar la competencia en igualdad de condiciones”.
“El Decreto 301 exime a las cuentas de pago utilizadas por personas humanas a los efectos de que tengan el mismo beneficio que hoy tienen las cajas de ahorro abiertas en los bancos. Esto es importante dado el avance del comercio electrónico y la utilización de las cuentas de pago provistas por PSP. Si no se eximen del impuesto a las cuentas de pago de personas humanas, estas podrían tratar de pasar en forma total o parcial su operatoria a la utilización de dinero en efectivo que es algo que hay que tratar de evitar. Además la operatoria en efectivo puede incentivar la evasión de los impuestos”, señaló a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
En tanto, Fernando Quiroga, socio de impuestos de KPMG, dijo que “lo positivo es que exime a los monotributistas del pago del impuesto al cheque en el ámbito bancario cuando utiliza su cuenta corriente. El segundo efecto importante del decreto es que grava con el impuesto a las personas jurídicas cuando usan sus cuentas virtuales, equiparándolas a las cuentas bancarias”.. Según el experto, “el decreto apunta a que haya un esquema de integración entre el ámbito bancario y el virtual, entre las cuentas en bancos y en fintech. El gran desafío para que esa integración funcione en la práctica es que la trazabilidad de esas operaciones sea tecnológicamente posible”. Quiroga también señaló que “si bien es cierto que en cierto modo iguala hacia arriba, es positivo que se apliquen las mismas exclusiones o alícuotas reducidas en ambos casos. Por ejemplo, si una persona jurídica transfiere entre una cuenta bancaria y otra virtual propia, no paga el impuesto, del mismo modo que no lo pagaba si transfería entre dos cuentas bancarias propias”.
Están eximidas las transferencias entre cuentas de un mismo titular, sean bancarias o a través de PSPs, a lo que se suma a partir de agosto la exención del impuesto las cuentas corrientes de monotributistas, actualmente gravadas con una tasa reducida de 0,25%. “Si bien la mayoría de los monotributistas no abre cuentas corrientes sino cajas de ahorro exentas del impuesto, eximir a todas las cuentas es un alivio más que disminuye la presión tributaria y es bienvenido, sobre todo en el actual contexto económico”, dijo Domínguez.
La letra del decreto
En su artículo 1, el decreto establece que “Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas. Y en su artículo 2, reafirma las alícuotas vigentes al señalar que “tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, la alícuota general del impuesto mencionada en el párrafo anterior, será del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos, resultándoles de aplicación, de corresponder, las alícuotas reducidas dispuestas en este artículo.
El mismo artículo aclara que “cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo …. el cargo no será aplicable “a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas”.
La impronta de Guzmán
El decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, tiene la impronta de este último, al punto de invocar la necesidad de una “economía tranquila” y de “tranquilizar” la economía, insiste en el principio de “sostenibilidad fiscal” como “interés común” e “inversión social” y señala que “la política tributaria debe ser un engranaje que nos permita virar hacia un modelo de desarrollo sustentable e inclusivo”, conceptos similares a los que el ministro reiteró ayer, al insistir en que el actual esquema de subsidios a la energía es “pro-ricos”, tema que le valió una pulseada hasta hoy perdida sobre las tarifas de luz y gas y la imposibilidad de desprenderse del subsecretario de Energía Eléctrica, Federico Basualdo.
Entre los fundamentos, el decreto señala que la emergencia económica y las medidas dispuestas para contener la pandemia de coronavirus “favorecieron la expansión de las transacciones de pago por plataformas electrónicas” y hasta adjudica el mérito de esa expansión a medidas de promoción del Estado, como la la ley de Economía del Conocimiento.
La aplicación del impuesto al cheque afectará fundamentalmente a las operaciones de compra de empresas y comercios con sus proveedores y las de venta a otras empresas cuyos pagos se cursen a través de PSPs. A su vez, tenderá a encarecer los precios que carguen a los bienes y servicios que ofrezcan a sus clientes particulares, aunque en la liquidación este costo no aparezca como un impuesto.
Fuente: INFOBAE.