Condenan a nueve años y tres meses de prisión efectiva a un hombre por abusar sexualmente de una menor de edad
(Jujuy),- La niña es la hija de la pareja del imputado y convivían en el mismo domicilio.
El pasado 11 de marzo del año en curso, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre mayor de edad a la pena de nueve años y tres meses de prisión efectiva, por resultar autor materialmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia”; hechos ocurridos contra una menor de edad en San Salvador de Jujuy.
Además, ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, según lo dispuesto por la Ley Nº 26.879, complementaria al Código Penal de la Nación y su Decreto Reglamentario Nº 522/2017.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidente de trámite-, y Ana Carolina Pérez Rojas. En tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. Rodrigo Javier Burgos.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado, quién pidió para el imputado la pena de nueve años y tres meses de prisión. Por su parte, la defensa técnica del condenado fue ejercida por el Dr. Luís Rubén Gutiérrez, quién coincidió con la pena solicitada por la Fiscalía.
Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio de la causa, entre los años 2012 y 2017 la víctima menor de edad convivía con su madre y el imputado, concubino de la mujer, en un Asentamiento de esta ciudad capital.
A partir de 2012, cuando la niña cursaba tercer grado en la escuela primaria, el hombre empezó a tocar a la menor en sus partes íntimas, y durante los múltiples hechos sucesivos prosiguió con este accionar, ingresando además sus manos en los genitales de la víctima.
El último hecho delictivo tuvo lugar en el mes de febrero de 2017, en la vivienda que compartían.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.