Empresa de colectivo recibió sanciones por daño ambiental y ruidos molestos
(Jujuy),- El Juzgado Contravencional N° 1 multó por $ 388.000 a una empresa de colectivo por contaminación ambiental y ruidos molestos a los vecinos.
El Juzgado Contravencional N° 1, a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo, condenó a una empresa de colectivos de San Salvador de Jujuy, a una multa de $ 388.000,00 por contaminación ambiental y ruidos molestos a los vecinos, por infracción al art. 114 y 123 del Código Contravencional.
Las actuaciones fueron promovidas en la Policía de Jujuy por denuncia de los vecinos damnificados por el funcionamiento de un nuevo taller de la empresa de colectivos.
Se abrieron varias instancias para escuchar a las partes y el ejercicio de la defensa. No pudiendo aportar el acusado, elementos de prueba suficientes para desvirtuar la acusación y las pruebas aportadas por el Departamento Contravencional.
Una de las damnificadas sostuvo que llevan dos años y medio con este problema de convivencia con la empresa de colectivos, que es imposible vivir con los gases y los ruidos.Que sufre vibraciones constantes y deben permanecer encerrados todo el tiempo.
En la causa, declaró bajo juramento de ley un especialista en medio ambiente, quien sostuvo que la empresa no haría tratamiento correcto de los residuos peligrosos CATEGORÍA Y8, Y9, Y12, Y31/34 e Y48, y como tampoco contaba con las habilitaciones de la autoridad ambiental.
También, se documentó en el juicio la carencia de habilitación de Bomberos de la Provincia para el funcionamiento del nuevo inmueble de la empresa, carencia de certificado de operación de residuos peligrosos y demás documentación ambiental para el funcionamiento regular, que generó problemas de convivencia vecinal.
Actualmente, la causa fue remitida al juez de control para resolución del recurso planteado por la empresa.
Se insta a las empresas de colectivos a contar con las habilitaciones tanto de bomberos y como ambientales, a fin de evitar malestar y denuncia de vecinos, por infracción al art. 114 y 123 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.