Rechazan recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar al pago de una indemnización agravada a un hombre por haber sido despedido después de casarse
(Judicial-Salta),- La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por una bodega contra la sentencia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que la condenó a pagar la indemnización prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo a un hombre.
La causa fue iniciada por un hombre que reclamó el pago de la indemnización agravada prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo porque fue despedido sin invocación de causa, luego de haber contraído matrimonio, y dentro del período fijado en el artículo 181 de esa Ley.
La bodega planteó el recurso señalando que “las argumentaciones acerca de la igualdad entre sexos, la no discriminación y otras concepciones modernas no alcanzan a justificar la aplicación de la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo” agregando que “si se pretende aplicar al hombre una protección especial dirigida a la mujer, debe analizarse y justificarse concretamente la razón por la que es procedente”.
La actividad laboral se prestaba en Cafayate y ésta “es una ciudad pequeña donde las costumbres no han variado sustancialmente con la modernidad, de manera que el estatus de casado de ningún modo afecta negativamente la relación del hombre con el trabajo”, argumentó la bodega.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia “que es criterio reiterado de este Tribunal que el recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva” y solo puede prosperar “en aquellos supuestos de evidente discrecionalidad, apartamiento injustificado de los hechos o del derecho aplicable o irrazonabilidad de las conclusiones a que se arriba en la decisión.”
“Se advierte que los argumentos expuestos por la Cámara para adoptar la decisión impugnada lejos de resultar irrazonables o antojadizos, se sustentan en una interpretación armónica de las normas involucradas en consonancia con los principios constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, puntualizaron.
La finalidad de la norma contenida en los artículos 180 al 182 de la Ley de Contrato de Trabajo “es la protección de la familia como correlato de la expresa manda inserta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, dijeron.
Si bien en su origen la prohibición de despido por causa de matrimonio estuvo motivada por la intención de proteger a la mujer, “el legislador del 2010 –en alusión a la Ley 26618- ha generado un nuevo paradigma de “familia” cuyo origen puede estar en un matrimonio constituido por personas del mismo o de distinto sexo. Esto lleva a interpretar que el fundamento actual de la prohibición del despido por causa de matrimonio puede encontrarse en la cláusula constitucional de “protección integral de la familia” (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) más que en la protección específica de la mujer que se concreta en las normas de los artículos 172 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo”.