El gobierno reglamentó el decreto emitido en agosto que había congelado las tarifas de los servicios y los había declarado “servicio público esencial en competencia”. Habrá un servicio universal básico con precios económicos para sectores vulnerables.
El Gobierno anunció la reglamentación de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.
La decisión llegó a través de la reglamentación del polémico decreto 690 de 2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto pasado que congeló las tarifas de estos servicios de hasta fin de este año y declaró “servicio público esencial en competencia” a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable.
“La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales”, señaló un comunicado oficial.
Según la iniciativa oficial, estarán disponibles los siguientes planes:
– Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamada entrantes sin límites.
– Telefonía celular: tendrá un valor $150 por mes e incluirá 500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp únicamente de texto.
– Telefonía celular (Datos): habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará 18 pesos.
Los nuevos planes tendrán como beneficiarios a:
– Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
– Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
– Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
– Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
– Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).